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Política de Prevención LA/FT/FPADM
LA: Lavado de Activos | FT: Financiamiento del Terrorismo | FPADM: Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva
Objeto
Establecer los lineamientos en materia de gestión para la prevención y control del riesgo LA/FT/FPADM, con el fin de evitar que a través de las operaciones que desarrolla COMQUIA, sea utilizada directa o indirectamente como instrumento para llevar a cabo actividades ilícitas o para el ocultamiento, manejo, o aprovechamiento de cualquier forma de dinero y otros bienes provenientes de estos fenómenos delictivos.
Alcance
La presente política es aplicable a todos los empleados, clientes, proveedores, contratistas, accionistas y demás terceros con quienes COMQUIA establezca alguna relación de negocio, comercial o contractual.
Marco Legal SAGRILAFT
Aplicamos el Capítulo X de la Circular Externa 100‑000016 de 2020 de la Supersociedades, incluyendo identificación, medición, control y monitoreo del riesgo, así como el reporte anual en el RUB de beneficiarios finales.
Lineamientos Principales
- COMQUIA está comprometida con la prevención de actos delictivos relacionados con el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.
- COMQUIA dará cumplimiento a las leyes y normativa vigentes en materia de prevención y control de los riesgos de LA/FT/FPADM.
- COMQUIA impulsará a sus contrapartes una cultura en materia de gestión del riesgo de LA/FT/FPADM.
- COMQUIA llevará a cabo acciones de debida diligencia que permitan conocer adecuadamente a los terceros con los que establezca una relación comercial.
- COMQUIA no tendrá vínculo con ninguna persona natural o jurídica que se encuentre incluida en listas vinculantes (ONU, OFAC, etc.).
- Bajo cualquier circunstancia, se debe anteponer el cumplimiento de las normas en materia de autocontrol y prevención de riesgos de LA/FT/FPADM al logro de las metas comerciales.
- COMQUIA colaborará y brindará apoyo a las autoridades competentes en relación con la prevención y control del LA/FT/FPADM.
- Todos los empleados deben comunicar de manera inmediata las operaciones inusuales, intentadas o sospechosas que sean detectadas.
- El incumplimiento de estos lineamientos se considerará falta grave y será objeto de sanciones disciplinarias internas.
Definiciones Clave
- Lavado de Activos (LA): Delito regulado en el artículo 323 del Código Penal colombiano.
- Financiamiento del Terrorismo (FT): Delito regulado en el artículo 345 del código penal colombiano.
- Debida Diligencia: Proceso mediante el cual la empresa adopta medidas para el conocimiento de la contraparte.
- Operación Sospechosa: Operación inusual que no ha podido ser razonablemente justificada.
- Riesgo LA/FT/FPADM: Posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir la empresa por ser utilizada como instrumento para actividades ilícitas.
Proceso de Reporte
Cualquier operación sospechosa o inusual debe ser reportada inmediatamente a través de nuestros canales oficiales. Todos los reportes son tratados con la máxima confidencialidad y son investigados siguiendo los protocolos establecidos.
Última actualización: Agosto 2025